Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 98

TÍTULO SEGUNDO De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de

Artículo 98.- En el caso de que la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización y éste no pueda ser descrito en la solicitud de patente, se considerará que la descripción es suficientemente clara y completa cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Que el material biológico haya sido depositado a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de patente en una institución reconocida, conforme a lo establecido por los Tratados Internacionales.

Se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido dicho carácter, en términos de los Tratados Internacionales;

II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga la persona solicitante sobre las características del material biológico depositado, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- Que se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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