Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 118

TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 118.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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