Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 35 BIS

TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación · CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación

Artículo 35 Bis.- La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por excepción, a las dependencias y entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.

Artículo adicionado DOF 09-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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