Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 53

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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