Artículo 56.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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