Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 62

TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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