Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 9 BIS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO I Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

Artículo 9 Bis.- Las dependencias y entidades que suscriban contratos de infraestructura estratégica, o aquellos que por ley así se estipule, deberán presentar, con base en los criterios que establezca la

Secr etaría, aquella información que permita reflejar adecuadamente los registros presupuestarios y la valuación de los pasivos y activos financieros y no financieros, así como los riesgos y contingencias asociados, y que permitan la consolidación de la informa ción financiera del sector público bajo el mismo marco de normatividad contable, asegurando que los efectos económicos reales de dichas operaciones sean transparentes y verificables.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las contrapartes, contratistas, desarrolladores o proveedores deberán proporcionar la información que les requieran las dependencias y entidades. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes.

Tratándose de los riesgos y contingencias asociados a los contratos descritos en el párrafo primero de este artículo, las contrapartes deberán presentar a la Secretaría la información que ésta les requiera. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes.

Artículo adicionado DOF 09-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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