Ley de Responsabilidad Ambiental · Federal

Artículo 41

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado por el Juez tomando en consideración: I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en su caso, cumplir con la compensación ambiental; II. Lo propuesto por las partes, y III. La opinión o propuesta de la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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