Ley de Responsabilidad Ambiental · Federal

Artículo 46

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 46.- El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con: I. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto. La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales. El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO Mecanismos alternativos de solución de controversias

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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