Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en es ta Ley, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
Artículo 19
TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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