Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en es ta Ley, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.