Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 34.- El Informe General contendrá como mínimo:

I. Un resumen de las auditorías realizadas y las observaciones realizadas;

II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización;

III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto federalizado, participaciones federales y la evaluación de la deuda fiscalizable;

IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los poderes de la Unión, la Administración Pública Federal, el gasto federalizado y el ejercido por órganos constitucionales autónomos;

V. Derivado de las Auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;

VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas contenidas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo, y

VII. La demás información que se considere necesaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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