Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 47

TÍTULO TERCERO De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de

Artículo 47.- La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará, conforme al programa anual de auditoría que deberá aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La Auditoría Superior de la Federación revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables. Para tal efecto la Auditoría Superior de la Federación determinará en su programa anual de auditorías la muestra a fiscalizar para el año correspondiente.

La Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, con el objeto de apoyar los trabajos de revisión respecto del ejercicio de recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Párrafo adicionado DOF 14-05-2026

Dichos convenios podrán prever la participación de las entidades de fiscalización superior locales en actividades de verificación, recopilación de información, revisión documental, entre otros, sin que ello implique la delegación de las facultades constitucionales de fiscalización que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

Párrafo adicionado DOF 14-05-2026

En todos los casos, la Auditoría Superior de la Federación conservará la conducción y mando de las auditorías.

Párrafo adicionado DOF 14-05-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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