Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 60

TÍTULO CUARTO De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores

Artículo 60.- Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.

El escrito de denuncia podrá presentarse de forma presencial o a través de medios electrónicos y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

Párrafo reformado DOF 11-01-2021

I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y

II. Descripción de los presuntos hechos irregulares.

Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior de la Federación deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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