Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 79

TÍTULO QUINTO De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Artículo 79.- Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo anterior, que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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