Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 87

TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 87.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad, conforme a lo que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos de esta Ley, al servidor público que concluirá el encargo.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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