ARTÍCULO 13.- El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.
Artículo 13
CAPÍTULO II De las Indemnizaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES, ES INAPLICABLE EL LÍMITE MÁXIMO SALARIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.I.10o.A.49 A (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029986 · 2025
- Tesis aisladaRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL MECANISMO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ES ARBITRARIO NI VIOLA EL DERECHO A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN.I.10o.A.50 A (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029984 · 2025
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