Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
TRANSITORIOS
TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimientos paraprocesales o voluntarios
Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
TRANSITORIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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