Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 103 BIS

TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo · CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 103 Bis.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Artículo adicionado DOF 09-01-1974. Reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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