Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 111

TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo · CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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