Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 123
TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo · CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaPRIMA DE ANTIGÜEDAD. ES IMPROCEDENTE PAGARLA A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL CON MOTIVO DE SU EXTINCIÓN.PR.P.T.CS. J/47 L (11a.) · Plenos Regionales · Registro digital 2030501 · 2025
- JurisprudenciaINCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. ES INNECESARIO CITAR A LAS PARTES PREVIO A SU DECLARATORIA.PR.P.T.CS. J/6 L (11a.) · Plenos Regionales · Registro digital 2028949 · 2024
- Tesis aisladaTRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO). NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.I.14o.T.50 L (11a.) · Undécima Época · Registro digital 2030462 · 2025
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