Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 129

TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo · CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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