Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 144

TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO III Habitaciones para los trabajadores

Artículo 144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.

Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-01-1988

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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