Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 16

TITULO PRIMERO Principios Generales

Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres.

Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.

Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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