Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 160

TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 160.- Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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