Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 198

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO III Trabajadores de los buques

Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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