Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 207

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO III Trabajadores de los buques

Artículo 207.- El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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