Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 22 BIS

TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 12-06-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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