Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 224

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Artículo 224.- El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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