Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 241

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Artículo 241.- En el caso de operación de equipo con características técnicas distintas del que se venía utilizando, el tripulante y el patrón fijarán las condiciones de trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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