Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 252

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO V Trabajo ferrocarrilero

Artículo 252.- Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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