TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO V Trabajo ferrocarrilero
Artículo 255.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos fines; y
II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.