Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 255

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO V Trabajo ferrocarrilero

Artículo 255.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:

I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos fines; y

II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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