Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 279 QUÁTER

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO VIII Personas Trabajadoras del Campo

Artículo 279 Quáter.- La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019. Reformado DOF 24-01-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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