Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 284

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO VIII Personas Trabajadoras del Campo

Artículo 284.- Queda prohibido a las personas empleadoras:

I. Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de las personas trabajadoras del campo;

II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota;

III. Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo;

IV. Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley;

V. Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada;

VI. Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas, y

VII. Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 24-01-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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