Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 288

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO IX Agentes de comercio y otros semejantes

Artículo 288.- Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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