Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 291-N

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO IX

Artículo 291-N.- Para efectos de cálculo en las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, se computará como salario el promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en la plataforma digital en los últimos seis meses.

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.