Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 302

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO X Deportistas profesionales

Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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