TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XI Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 305 Bis.- En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
Artículo adicionado DOF 14-05-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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