Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 311

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XI Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 11-01-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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