Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 323

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XII Trabajo a domicilio

Artículo 323.- Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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