Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 336 BIS

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XIII Personas Trabajadoras del Hogar

Artículo 336 Bis.- Las vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF 02-07-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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