Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 345

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Artículo 345.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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