Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 353-E

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XVI Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Artículo 353-E.- Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

Artículo adicionado DOF 30-12-1977

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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