Artículo 353-P.- Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el
Artículo 353-P
TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XVII Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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