Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 361

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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