Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 374

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 374.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones, legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Adquirir bienes muebles;

II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y

III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados, y

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

V. Establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, así como cualquier otra figura análoga.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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