Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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