Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 384

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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