Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 390

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO III Contrato colectivo de trabajo

Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación: a) La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad; b) El contrato colectivo de trabajo; c) La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, y d) El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.

Párrafo con incisos adicionado DOF 01-05-2019

Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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