Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 40

TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 40.- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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