Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 413

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO IV Contrato Ley

Artículo 413.- En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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