Artículo 421.- El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019