Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 421

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO IV Contrato Ley

Artículo 421.- El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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